¿Qué es la nulidad de un acto administrativo?

La nulidad es la sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto administrativo, en razón de un vicio originario, esto es, existente en el momento de su emisión. La ilicitud en el objeto, en el objetivo o en la condición del acto produce su nulidad, así sea absoluta o relativa.

Lo que hace preguntarse, ¿cómo se declara la nulidad de un acto administrativo?

En el derecho civil la nulidad es siempre declarada por un órgano judicial, al paso que en el Derecho Administrativo puede ser declarada tanto por un órgano judicial como por un órgano administrativo tanto a solicitud de parte como aun de oficio, en este último caso sujeto a ciertos requisitos que se requieren.

Pero, ¿Qué es Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos?

La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad: En el momento en que un acto es nulo de pleno derecho, no posee ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería utilizar la nulidad de trabajo. También se le conoce como nulidad relativa o saneable. Por poner un ejemplo, un Acto Administrativo, será siempre declarado anulable.

No obstante, ¿cuándo se considera nulo un acto administrativo?

El acto administrativo es nulo en el momento en que no tiene alguno de los requisitos de validez, según ahora hemos señalado. No obstante, la Ley señala que la nulidad puede evadirse si se presenta alguno de los teóricos de conservación del acto administrativo previstos en el producto 14 de la Ley.

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